Período del representante. El período del representante y suplente de los Consejos Comunitarios ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales será de tres (3) años. Se iniciará el 1o de enero del año siguiente al de su elección y concluirá el 31 de diciembre del tercer año de dicho período.
(Decreto 1523 de 2003, artículo 7°).