micelio jurídico

Artículo 8

Vapor Río Caquetá

Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vapor Río Caquetá. 1º. Tripulación: Un Capitán Contador $150 Un Radiotelegrafista 90 Un primer Práctico 90 Un segundo Práctico 50 Un primer Maquinista 90 Un segundo Maquinista 50 Tres Aceiteros, a $ 30 cada uno 90 Tres Fogoneros, a $ 30 cada uno 90 Tres Carboneros, a $ 21 cada uno 63 Un Contramaestre 54 Tres Marineros, a $ 27 cada uno 81 Un Ecónomo Panadero 37 Un primer Cocinero 27 Dos Sirvientes, a $ 10 cada uno 20 Veintitrés tripulantes $ 982 50 2º. Alimentación: Para veintitrés (23) tripulantes, a $ 0-40 diarios cada uno 276 3º. Combustible: Para combustible, conservación, lubricantes y gastos varios durante el mes 450 Total $ 1,708 50

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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