El titular del registro está obligado a reintegrar a las personas o entidades afectadas, el valor de los productos que sean decomisados por cancelación de registro, por infracción a las normas de esta reglamentación o por retiro de muestras para análisis.
Cuando se trate de productos con fecha de vencimiento, expiración o caducidad, habrá lugar a devolución o reintegro según las cláusulas de venta establecidas por el fabricante.