Los Gobernadores, Intendentes o Comisarios Especiales impondrán una multa equivalente a la quinta parte del sueldo de los funcionarios de instrucción del orden político o de policía por toda demora no justificada en que incurran tales funcionarios en la tramitación de los sumarios.
Las multas de que trata este artículo se impondrán breve y sumariamente, de oficio o petición de cualquier persona.