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Artículo 34

Acto_legislativo 1 de 1968 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1968, 11/12/1968, POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 110 de la Constitución Nacional quedará así:

Los Senadores y Representantes principales, desde el momento de su elección y hasta cuando pierdan su investidura por vencimiento del período constitucional para el cual fueron elegidos, no podrán hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la administración pública; ni gestionar en nombre propio o ajeno negocios que tengan relación con el Gobierno de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías o los Municipios, ni ser apoderados o gestores ante las entidades oficiales y descentralizadas. Esta prohibición es extensiva a los suplentes que hayan ejercido el cargo. La ley determinará las excepciones a la regla anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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