Aplicación del régimen sancionatorio de la documentación comprobatoria. Para la aplicación de las sanciones de que trata el literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se entenderá que la documentación comprobatoria comprende tanto el informe Local como el Informe Maestro.
El régimen sancionatorio previsto para el Informe País por País, será el contemplado en el artículo 651 del estatuto tributario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A