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Artículo 13

Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Administrativos Municipales estarán integrados por diez miembros en los Municipios de menos de cincuenta mil habitantes, y por doce en los que excedan de esta cifra.

Por cada miembro principal habrá dos suplentes personales, que los reemplazarán en sus faltas accidentales y absolutas.

El período de los Consejeros Municipales es de dos años contados a partir del 1º de diciembre del presente año.

El Alcalde tendrá voz y voto en tales corporaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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