Aplicación excluyente de las medidas. No se aplicará con respecto a la misma mercancía objeto del procedimiento señalado en este capítulo y durante el mismo período, una medida de salvaguardia bilateral y una medida bajo el artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.3.4.1.1. del presente decreto.
(Decreto 1820 de 2010, artículo 25)