micelio jurídico

Artículo 2.3.2.1.31

Eliminado Por La Sustitución Incluida En El Artículo 1° Del Decreto 1501 De 2023

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado por la sustitución incluida en el artículo 1° del Decreto 1501 de 2023.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.2.1.31. Programas de Vivienda por Autogestión. Las organizaciones de acción comunal interesadas en desarrollar proyectos de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda podrán beneficiarse de los subsidios y programas que adelanta el Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Banco Agrario de Colombia y las Cajas de Compensación.

Para el acceso a estos subsidios y programas, las organizaciones comunales deberán observar y cumplir las formalidades establecidas en las normas que regulan la política de vivienda de interés social urbana y rural, en especial las Leyes 3ª de 1991 y 546 de 1999, sus decretos reglamentarios y demás normas que las modifiquen o adicionen.

(Decreto 2350 de 2003, artículo 31)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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