Son partes en los juicios sobre filiación: el hijo por sí mismo, o representado por quien ejerza su patria potestad o su guarda, cuando es incapaz; la persona o entidad que haya cuidado de la crianza o educación del menor y el Ministerio Publico.
Las acciones judiciales dirigidas a obtener que se declare la filiación, se surten precisamente por medio del abogado titulado, salvo cuando las siga el Ministerio Público.