Los jueces penales de circuito conocen:
1.
Del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías.
2.
De los procesos que no tengan asignación especial de competencia.
3.
De la definición de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito.