Los recursos provenientes de crédito interno y externo y los demás que obtenga a cualquier título. Las operaciones de crédito público se realizarán de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 1068 de 2015 o las normas que lo complementen o sustituyan y, en todo caso, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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