Inembargabilidad. Las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto
General de la Nación son inembargables.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley.
(Art. 1 Decreto 1807 de 1994, adicionado inciso 2 del Art. 4 Decreto 2980 de 1989)