º Delegase en los Gobernadores la facultad de conceder licencias, comisiones, permisos y vacaciones al personal docente oficial que preste o deba prestar servicios en los establecimientos educativos nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional ubicados dentro de la respectiva entidad territorial.
Se exceptúan de los señalados en este Decreto los establecimientos educativos nacionales del Departamento de Cundinamarca, los de educación contratada con vicariatos y prefecturas apostólicas y los centros auxiliares de servicios docentes, CASD.