° La autorización de que trata el artículo anterior se refiere a mercancías pertenecientes a los grupos 2°, 3° y 4° y a la lista de prohibida importación que por su naturaleza se utilizan normalmente en el vestuario de personas de ambos sexos, y deberán venir consignadas a Nechi de Colombia, Limitada, en Bogotá, con expresa mención de su destino a la exposición de que se trata. Antes de proceder a la exhibición, las mercancías serán objeto de reconocimiento y aforo por parte de las autoridades aduaneras, y la cantidad de mercancía importada no podrá exceder a 2.000 kilos netos.
Para los efectos de esta exposición, el sitio donde se realice, se considerará Zona Aduanera habilitada, y estará bajo control de las autoridades del ramo, con sujeción a todas las normas que rigen la materia.