micelio jurídico

Artículo 25

Decreto 1609 de 2002 · por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El control al cumplimiento de este reglamento como a las normas reglamentarias al mismo será ejercido por la autoridad competente. El control al transporte comprende entre otras acciones: A. Examinar los documentos de porte obligatorio. B. Verificar que los embalajes y envases estén rotulados y etiquetados con el tipo de material por transportar de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia y la NTC 1692 segunda actualización, -Anexo Nº 1- y que corresponda con lo descrito en el manifiesto de carga. C. Verificar la adecuada instalación y ubicación de los rótulos en las unidades de transporte y las etiquetas en los envases y embalajes de acuerdo con la NTC 1692 segunda actualización -Anexo Nº 1- y el número de las Naciones Unidas (UN) de acuerdo con lo establecido en el literal B del artículo 5º del presente decreto. D. Comprobar el respectivo marcado de los envases y embalajes de las mercancías peligrosas de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana según la relación del numeral 2 del artículo 4º del presente reglamento. E. Verificar que no existan fugas en la unidad de transporte y en los envases y embalajes. F. Verificar el estado de operación de los vehículos, la unidad de transporte y los accesorios. G. Verificar la existencia de los elementos de protección para atención de emergencias descrita en la Tarjeta de Emergencia y el literal C del artículo 5º. CAPITULO VI Medidas preventivas de seguridad, procedimientos y sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1609 de 2002