Se autoriza al Congreso de la República de Colombia para que en concurrencia exalte la obra, trayectoria e importancia de la Majestuosa Banda de Baranoa del Departamento del Atlántico, mediante invitación a la interpretación por una única vez del Himno Nacional en fecha 20 de julio en acto de instalación de sesiones ordinarias, y con emisión en nota de estilo de un pergamino que contenga el texto de la presente ley.
Se autoriza a las Direcciones administrativas del Senado y Cámara de Representantes de Colombia, para que incorpore dentro sus presupuestos las apropiaciones necesarias para la ejecución de dicha disposición.