Ámbito de aplicación. La aplicación de las anteriores disposiciones ampara los proyectos, obras o actividades del sector de infraestructura que cuenten con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o cualquier otra autoridad ambiental.
(Decreto 770 de 2014, artículo 9°)