Efectos de la cancelación de la patente a embarcación de bandera extranjera. Cancelada la patente de pesca de una embarcación de bandera extranjera, esta no podrá volver a emplearse para la pesca en aguas jurisdiccionales colombianas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 13 de 1990.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 178)