Modifíquese el inciso 3° del artículo 837-1 del Estatuto Tributario el cual queda así:
"No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN y demás entidades públicas, los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, y las cuentas de depósito en el Banco de la República".