Informalidad de la petición de medida de protección. De conformidad con el artículo 5°de la Ley 575 de 2000, la petición de una medida de protección podrá formularse por escrito, en forma oral o por cualquier medio idóneo.
Para efecto de evaluar la idoneidad del medio utilizado de acuerdo con el principio de la sana crítica, se aplicarán las normas procesales en especial el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
(Decreto 652 de 2001, artículo 4°)