Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo al artículo 48 de la Ley 454 de 1998, los cuales quedarán así:
Artículo 48. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas financieras. Las cooperativas financieras sólo podrán realizar inversiones de capital, en:
Las cooperativas financieras podrán invertir en bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito”.