Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.1. Tripulaciones de las Naves del Transporte Marítimo. Lo dispuesto en la presente Sección se aplica a las tripulaciones de las naves destinadas al transporte marítimo, tanto internacional como de cabotaje, de conformidad con la Ley 35 de 1981.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 5°)
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