Causales. Los actos descritos en el artículo 2.6.1.2.26 serán impugnables cuando se opongan a la ley y/o a los estatutos de la correspondiente sociedad de gestión colectiva, sin perjuicio de la competencia de la justicia ordinaria sobre los mismos hechos.
(Decreto 3942 de 2010, artículo 41)