Modifícase el numeral 6 del artículo 6º de la Ley 526 de 1999 , el cual quedará así:
Artículo 6º . Funciones de la subdirección de análisis estratégico . Las siguientes serán las funciones generales de la Subdirección de Análisis Estratégico: (...)
Preparar los convenios de cooperación con las entidades de similar naturaleza en otros países, con las instancias internacionales pertinentes y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.