El artículo 21 del Capítulo IV Transitorio de la Ley 600 de 2000 , quedará así:
“Las normas incluidas en este capítulo tendrán vigencia hasta que terminen los procesos iniciados por hechos ocurridos en vigencia de esta ley. Las normas de la Ley 600 de 2000 , que se opongan a lo dispuesto en este capítulo, quedan suspendidas durante la vigencia del mismo”.