Acreditación de la calidad de operador de equipos de telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico. El personal técnico que opere equipos de telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico deberá tener una licencia expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC).
(Decreto 1029 de 1998, artículo 27)