La partida de que trata esta Ley se invertirá preferencialmente en las siguientes obras que están planificadas:
a)
Acueducto;
b)
Alcantarillado;
c)
Luz y energía eléctrica;
d)
Casa Municipal;
e)
Matadero;
f)
Templo parroquial;
g)
Pavimentación de la calle principal, y
h)
Parque de la Cuchilla, en el Tambo.