No se ajustan a término de "Moderación Científica" a la que se refieren los artículos 51 y 82 del presente Decreto, las denominaciones que
Inducen creer al público, calidad o bondades superiores a las características propias del producto;
Utilicen términos indicando efecto curativo para enfermedades crónicas o para aquellas de tratamiento sintomático.