Obligatoriedad de Prestación del Servicio. El Suboficial que ingrese al escalafón de Oficiales después de haber cursado estudios en comisión de estudios en la correspondiente Escuela de Formación, tendrá´ la obligación de servir en la nueva jerarquía por un tiempo igual al doble del que hubiere durado la comisión.
(Decreto 1495 de 2002 artículo 19)