Adiciónese un parágrafo al artículo 151 de la Ley 2010 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 151. Contraprestaciones Aeroportuarias.
(...)
En el caso en que un aeropuerto se encuentre en más de un municipio o en varias entidades territoriales, los recursos de la contraprestación se distribuirán en función de la proporción de área de cada aeropuerto, incluyendo áreas concesionadas y no concesionadas. El área total del respectivo aeropuerto será informada por la Aerocivil.