Presentación de proyectos. Para efectos del presente capítulo, podrán presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico los departamentos, los municipios y Distritos.
Los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico podrán ser presentados ante el Gestor del PAP – PDA quien los remitirá al Comité Técnico de Proyectos para su evaluación y viabilización.
(Decreto 0475 de 2015, artículo 8).