micelio jurídico

Artículo 83

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junto con la solicitud deberá suministrarse información técnica por duplicado, sobre el producto, que corresponda

a)

Nombre del producto;

b)

Nombre del propietario;

c)

El nombre de la industria fabricante, indicando si es elaborado por contrato, según el caso;

d)

La indicación sobre si la solicitud de registro es para fabricar y vender o para importar o vender;

e)

La presentación comercial del producto;

f)

La composición cuantitativa del producto, indicando con nombre genérico y químico todas las sustancias que la componen;

g)

La descripción del proceso de elaboración;

h)

La cantidad y la forma de aplicación;

i)

Los usos, las contraindicaciones y las precauciones del producto;

j)

La estabilidad del producto y su período de validez en condiciones normales;

k)

El método de identificación cualitativa y cuantitativa de los componentes de la fórmula en el producto terminado;

l)

Las pruebas de control de calidad a las que se somete el producto terminado, indicando los valores o rangos de los mismos.

Parágrafo

La información deberá ser en español y las cantidades de los componentes de la fórmula deberán expresarse en Unidades del Sistema Métrico Decimal y en unidades del Sistema Internacional de Medidas, cuando sea del caso. La información técnica deberá estar firmada por la persona responsable de la fabricación. Sección 6 DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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