Los usuarios que a la fecha de expedición del presente Decreto estén desarrollando obras conforme a las exigencias de la EMAR respectiva o del Ministerio de Salud, deberán cumplir con las normas de vertimiento establecidas en los plazos convenidos.
Los usuarios a que hace referencia el presente artículo, una vez expirado los plazos de los permisos o autorizaciones correspondientes, deberán cumplir con la, normas contenidas en el presente Decreto o cualesquiera otras que en desarrollo de mismo establezca la EMAR.