Los términos legales o judiciales no pueden serprorrogados sino a petición de los sujetos procesales, realizada antes de su vencimiento, por causa grave y justificada.
El funcionario judicial podrá conceder por una (1) sola vez la prórroga, que en ningún caso puede exceder en otro tanto el término ordinario. La petición deberá ser resuelta a más tardar al día siguiente de realizada.