El artículo 76 de la Ley 104 de 1993 tendrá un parágrafo del siguiente tenor:
" Parágrafo . La auditoría de que trata este Capítulo también tendrá por objeto evitar que los recursos públicos se destinen a la financiación de actividades de las milicias populares rurales o urbanas, de las llamadas autodefensas y de organizaciones delincuenciales".