Reconocimiento Prima de Actividad. Para los efectos previstos en el artículo 102 del Decreto 1213 de 1990, la Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, procederán de oficio a hacer los reajustes correspondientes.
Para el reconocimiento de este reajuste se tendrá en cuenta el tiempo liquidado en la correspondiente hoja de servicios policiales.
(Decreto 1022 de 1992 artículo 30)