El artículo 10 de la Ley 148 de 1961 , quedará así:
Artículo 10. Autorízase al Gobierno para adjudicar a título gratuito y siguiendo el procedimiento de adjudicación establecido en el artículo anterior, las zonas suburbanas y rurales de los Municipios de Agua de Dios y Contratación a personas sanas, curadas sociales o enfermas de lepra que reúnan los requisitos exigidos en el artículo primero de la presente Ley.