micelio jurídico

Artículo 19

Categorías De Ingreso

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19. Categorías de ingreso. El ingreso de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se hará en las siguientes categorías

a)

Especialistas del Primer Grupo: Ingresan como Especialistas Jefes.

b)

Especialistas del Segundo Grupo: Ingresan como Especialistas Sextos.

c)

Adjuntos: Ingresan como Adjuntos Terceros.

d)

Auxiliares: Ingresan como Auxiliares Segundos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1990