El manejo de información. Los Institutos administrarán los datos y la información científica ambiental correspondiente al área de su especialidad y contribuirán a su análisis y difusión, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que regulen el Sistema de Información Ambiental.
El Ministerio en colaboración con las entidades científicas definirá el carácter de la información científica ambiental y las formas para acceder a ella.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 10)