El Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces, establecerá mecanismos dentro de sus programas establecidos para disminuir la deserción escolar de los niños niñas y adolescentes y jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio.
Las instituciones de educación superior públicas, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), Formación para el Trabajo, Formación Profesional Integral (FPI) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y las demás vías, ciclos o modalidades de educación podrán en el marco de su autonomía determinar mecanismos para priorizar el acceso a los programas de formación que oferten, sin discriminación de la situación económica.