El Tribunal Supremo conoce por consulta de los asuntos siguientes:
a)
De las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos Seccionales, sobre la validez o nulidad de las Ordenanzas u otros actos de las Asambleas Departamentales, cuando aquéllas no hayan sido apeladas, y
b)
De los autos absolutorios proferidos por la Sala de Decisión de la Corte de Cuentas en los Casos previstos por el Código Fiscal.