Las normas del Código de Procedimiento Penal y las del Decreto 1358 de 1964, se aplicarán a la investigación criminal, mientras el Gobierno hace uso de las facultades que se le otorgan en el artículo 20 de esta ley.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerán de las apelaciones y recursos de hecho contra las providencias interlocutorias que dicten los funcionarios de instrucción dependientes de la Procuraduría General de la República.