LIBERTAD VIGILADA. La libertad vigilada podrá imponerse como accesoria de la medida de internación, una vez que ésta se haya cumplido, y consiste
En la obligación de residir en determinado lugar por término no mayor de tres (3) años.
La prohibición de concurrir a determinados lugares públicos por término no mayor de tres (3) años.
En la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades encargadas de su control hasta por tres (3) años.