Imposición de uso combinado de aguas superficiales y subterráneas. La Autoridad Ambiental competente podrá imponer a un concesionario de aguas superficiales y subterráneas el uso combinado de ellas, limitando el caudal utilizable bajo uno u otro sistema o las épocas en que puede servirse de una y otras.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 165).