Requisitos para la constitución de las federaciones de trabajadores Las confederaciones requerirán para su constitución por lo menos diez federaciones.
Las federaciones y confederaciones legalmente constituidas con anterioridad al 19 de julio de 1978 continuarán subsistiendo, aunque no cuenten con el mínimo aquí prescrito.
(Decreto número 1469 de 1978, artículo 28)