Grupo Departamental de Medidas Complementarias. En aplicación al principio de responsabilidad territorial, se crean los Grupos Departamentales de Medidas Complementarias.
Estará integrado por el Gobernador o su Secretario de Gobierno o del Interior del Departamento, la Policía Nacional, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Defensoría del Pueblo.
(Decreto 1737 de 2010, artículo 16)