Disposiciones transitorias. Las entidades que puedan ajustar sus planes y programas a lo dispuesto en el presente decreto lo harán a partir de su entrada en vigencia, si no es posible deberá hacerse en el marco de la entrada en vigencia de los próximos gobiernos territoriales, garantizando la articulación con los lineamientos de la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana.
TEXTO CORRESPONDIENTE A