La sanción disciplinaria se aplicará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias de atenuación de la responsabilidad del gerontólogo:
A. Ausencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico y profesional durante los cuatro (4) años antes de cometer la falta.
B. Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en la prestación de los servicios gerontológicos.
C. Cuya conducta no genere daño a terceros.