De las obligaciones de las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.20. Presente decreto., las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar quedan obligadas a realizar las actividades básicas enunciadas en el artículo 2.2.6.1.2.17. en forma gratuita respecto de los oferentes y demandantes.
El cobro por servicios asociados y adicionales deberá estar registrado en el correspondiente reglamento y ser informado a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
(Decreto número 2852 de 2013, artículo 36)